No involucres al SAT: Qué pasa si no pagas tu multa de la Guardia Nacional
Las consecuencias pueden afectar tu historial crediticio y limitar tu acceso a trámites vehiculares obligatorios.
La Guardia Nacional puede multarte por no llevar puesto el cinturón de seguridad, conducir a exceso de velocidad o ebrio, entre otras infracciones. Las multas pueden ser mayores a 17,000 pesos. ¿Qué pasa si no las pagas?Infracciones que te puede poner la Guardia Nacional ¿Qué pasa si no pago una multa de la Guardia Nacional? Problemas con el SAT Problemas con el Buró de Crédito Trámites ¿Cómo pagar con descuento?
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, los agentes de la Guardia Nacional pueden imponer multas por los siguientes conceptos. 1.- No usar cinturón de seguridad: Multa de 20 a 25 veces el salario mínimo, equivalente a $4,978.6 a $6,223.25. 2.- Transportar personas en el lugar destinado para carga: Multa de 20 a 25 veces el salario mínimo, equivalente a $4,978.6 a $6,223.25. 3.- Realizar maniobras de cambio de carril sin precaución: Multa de 10 a 15 veces el salario mínimo, equivalente a $2,489.3 a $3,733.95. 4.- Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas: Multa de 100 a 200 veces el salario mínimo, equivalente a $24,893 a $49,786. 5.- Cruzar la línea continua: Multa de 10 a 15 veces el salario mínimo, equivalente a $2,489.3 a $3,733.95. 6.- Estacionarse en lugares prohibidos: Multa de 10 a 25 veces el salario mínimo, equivalente a $2,489.3 a $6,223.25. 7.- No portar las placas o la tarjeta de circulación: Multa de 15 a 20 veces el salario mínimo, equivalente a $3,733.95 a $4,978.6. 8.- Tirar algún material que obstruya tránsito: Multa de 25 a 30 veces el salario mínimo, equivalente a $6,223.25 a $7,467.9. 9.- Llevar bultos y objetos que obstruyan su visibilidad: Multa de 20 a 25 veces el salario mínimo, equivalente a $4,978.6 a $6,223.25. 10.- Dar vuelta en “U” en lugares prohibidos: Multa de 40 a 50 veces el salario mínimo, equivalente a $9,957.2 a $12,446.5. 11.- Conducir a exceso de velocidad (Automóviles, vagonetas y motocicletas sin remolque): Multa de 50 a 70 veces el salario mínimo, equivalente a $12,446.5 a $17,425. El Artículo 206 de dicho reglamento señala que: "Si la sanción pecuniaria no es cubierta dentro del plazo de treinta días hábiles concedido para su pago, se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para la ejecución de los actos relativos a su cobro y, en su caso, de la garantía otorgada". En este sentido, el SAT también puede enterar a las sociedades de información crediticia, como el Buró de Crédito o Círculo de Crédito. Por lo cual será afectado el historial crediticio de la persona infraccionada. Al dejar de pagar una infracción de tránsito, puedes acarrear consecuencias en trámites vehiculares, como verificación, dar de baja o de alta un vehículo, tramitar la licencia, entre otros, dependiendo de la legislación local. Recuerda que la Guardia Nacional puede orientarte en el número 088, donde podrás obtener tu línea de captura para pagar tu infracción. También lo puedes hacer en la página oficial de internet y en las oficinas de registro de infracciones de la Guardia Nacional. Asimismo, es importante mencionar que se te otorga un descuento por pronto pago, si liquidas la infracción dentro de los primeros 15 días. Y hay un descuento adicional del 25% si aceptas la multa y desistes de su apelación. ]]>
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