Que el SAT no rechace tus deducciones por colegiaturas y transporte escolar
Existen reglas precisas para que el SAT pueda aprobar estos estímulos fiscales por el pago de servicios educativos privados.
Todas las personas físicas saben que siempre que llega el mes de abril tienen que rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) y rendir cuentas por las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal del año anterior, es decir, el pago del impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, existen algunos gastos que puedes hacer deducibles y por los que puedes llegar a tener saldo a favor y que la autoridad fiscal te regrese dinero luego de tu declaración de impuestos. Colegiaturas Reglas ¿Qué pasa cuando avanza de nivel?
Dos de estos son por el pago de colegiaturas y transporte escolar obligatorio. Las colegiaturas que puedes deducir van desde nivel preescolar, hasta el bachillerato o su equivalente. Como todo lo relacionado con la deducibilidad, de acuerdo con el decreto del Diario Oficial de la Federación (DOF) que se publicó el 15 de febrero de 2011, el monto de las colegiaturas están topadas por año: Preescolar: 14,200 pesos Primaria: 12,900 pesos Secundaria: 19,900 pesos Profesional técnico: 17,100 pesos Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos Para nivel superior o licenciatura no existe la posibilidad de deducir. “La escuela debe separar lo que es colegiatura de otros conceptos porque solo se aplica la deducción para colegiatura. No para inscripción, materiales escolares o uniformes”, tampoco para cuotas de inscripción o reinscripción. Por eso se recomienda factura por separado”, dijo Virginia Ríos Hernández, integrante de la comisión técnica de investigación fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). El contribuyente puede deducir las colegiaturas de su cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes en línea recta -padre o hijos- o sus propios estudios. “No será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos”, se lee en el decreto del DOF. Para poder aplicar a la deducibilidad de estos gastos ¡no pagues en efectivo! Hazlo con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Además, “el cheque o la tarjeta tiene que estar a nombre de la persona que va a deducir la colegiatura”, señaló Ríos Hernández. El comprobante por el pago de colegiaturas debe tener el nombre del alumno, su clave única de registro de población (CURP), el nivel educativo que cursa y el RFC de la persona que realizó el pago; así como el número de autorización o el registro de validez oficial de estudios de la escuela que emite el comprobante, subrayó la integrante del CCPM. Una buena noticia es que las colegiaturas “no forman parte del límite de las deducciones personales que establece la Ley del ISR en el Artículo 151”, añadió. Como sabes, el ciclo escolar inicia a mediados de año, por lo que cuando los estudiantes cambian de un nivel a otro -de primaria a secundaria o de secundaria a bachillerato-, el contribuyente “puede tomar la deducción mayor. Por ejemplo, si el niño va de preescolar a primaria, puede optar por deducir el preescolar, no importa cuantos meses sean”, subrayó Virginia Ríos. Otro punto importante, agregó, es que si un contribuyente tiene dos hijos estudiando, puede deducir las colegiaturas de los dos hijos. Por ejemplo, si los dos estudian primaria, la deducción será de 25,800 pesos. Transporte escolar
El transporte escolar solo se puede deducir, siempre y cuando sea obligatorio. “En caso de cualquier aclaración, el padre muestra el reglamento de la escuela”, señaló Ríos Hernández. El pago del transporte escolar también tiene que hacerse a través de cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios, ¡Jamás en efectivo! El transporte escolar sí entra en el límite de deducciones personales del SAT, el cual no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, que para 2024 equivalen a 198,031.8 pesos o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor. El monto total de las deducciones personales no contempla gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas. ]]>
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